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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Segunda Parte; Pág. 44
PRUEBAS, VALORACION DE LAS, EN CASO DE VARIACION DE LA LEY PROCESAL APLICABLE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Segunda Parte; Pág. 44
Si una ley procesal concedía valor pleno a una prueba, sin conceder arbitrio al juzgador, pero tal ley es derogada por otra que se lo otorga, es evidente que todos los actos procesales que surjan con posterioridad a tal derogación, deben ser analizados en función de la ley nueva, no siendo violatorias de garantías las resoluciones así fundadas.
Precedentes
Amparo directo 9366/63. Cliserio Ceballos Zavala. 23 de junio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.