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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Segunda Parte; Pág. 46
REINCIDENCIA, COMPROBACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Segunda Parte; Pág. 46
El informe de la cárcel preventiva de la ciudad, contenido en un simple oficio formado por el secretario general, no es suficiente para tener por acreditada la reincidencia, como quiera que la comprobación para los efectos de la reincidencia, debe ser hecha por medio de certificación, bien sea de la autoridad judicial que conoció del caso, o de alguna otra que tenga fe pública conforme a la ley.
Precedentes
Amparo directo 3000/64. Ramón López Contreras. 30 de junio de 1965. Cinco votos. Ponente: Alberto González Blanco.