Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/259341
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Segunda Parte; Pág. 46
RESPONSABILIDAD CIVIL, COMPETENCIA DE LA PRIMERA SALA PARA CONOCER DE UN INCIDENTE DE, DERIVADO DE UN PROCESO PENAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Segunda Parte; Pág. 46
Respecto de un incidente de responsabilidad civil derivado de un proceso penal, es incuestionable que la competencia para conocer del amparo directo en contra de dicha resolución, corresponde a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos de la fracción IV, del artículo 24, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo directo 2115/60. Cooperativa de Auto Transportes Liga de Choferes, S. C. L. 14 de junio de 1965. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.