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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Segunda Parte; Pág. 53
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Segunda Parte; Pág. 53
Conforme al artículo 19 del Código Civil del Estado de Tamaulipas, para que una empresa de transporte sea obligada a reparar los daños que causen sus empleados o trabajadores, se requiere que haya existido dolo o culpa de éstos. Esto no tiene aplicación cuando se demuestre en el proceso penal que el daño se produjo por culpa de la víctima, quien obró con negligencia, pues de acuerdo con una interpretación correcta del artículo 19 del Código Civil citado, es condición primordial que el hecho haya ocurrido por dolo o culpa del trabajador al servicio de la empresa; pero si éste es absuelto de culpabilidad, porque su conducta está cubierta con la causa excluyente de incriminación relativa al caso fortuito, y el actor en la demanda incidental reclamó el pago de la reparación del daño ante las autoridades del fuero penal, cuando debió hacerlo en la vía civil correspondiente, la autoridad responsable incurre en violación constitucional por declarar que por el hecho de que el trabajador al servicio de la empresa quejosa en el uso de un mecanismo peligroso, causó daños y que la empresa debe responder de ellos.
Precedentes
Amparo directo 2115/60. Cooperativa de Auto Transportes Liga de Choferes, S. C. L. 14 de junio de 1965. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.