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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Segunda Parte; Pág. 53
RIÑA, NO PUEDE COEXISTIR CON LA CALIFICATIVA DE VENTAJA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Segunda Parte; Pág. 53
Si el delito se estimó cometido en riña, no puede esta modificativa concurrir con la calificativa de ventaja, pues para que se configure ésta se requiere, conforme al artículo 305 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, que el agente no corra riesgo alguno de ser muerto ni herido por el ofendido y esta situación desaparece con la riña en la que siempre se presenta ese riesgo.
Precedentes
Amparo directo 7849/63. Guillermo Domínguez Lira. 7 de junio de 1965. Cinco votos. Ponente: Alberto González Blanco.