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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Segunda Parte; Pág. 55
TESTIGOS, DESCALIFICACION DEL TESTIMONIO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Segunda Parte; Pág. 55
Si el juzgador descalificó a unos testigos en virtud de sus antecedentes policiacos, al analizar sus atestados, no puede invocar ese testimonio para tener por comprobado el cuerpo del delito y la responsabilidad penal de un inculpado, ya que su descalificación debe abarcar todos los aspectos de sus declaraciones, no siendo admisible jurídicamente que sean válidas para algunos de ellos e inaceptables para otros, pues si provienen de los mismos órganos, sus consecuencias deben ser las mismas y su descalificación debe abarcar la totalidad de sus declaraciones, máxime si las razones que indujeron al juzgador a descalificar el testimonio proceden de la propia personalidad de los testigos, que indudablemente afecta, no sólo la esencia, sino los accidentes de sus atestados, no siendo divisible su contenido, para dar crédito a parte de ellos y restarles crédito a otros.
Precedentes
Amparo directo 6904/62. José Sandoval Buenrostro. 4 de junio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.