Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/259347
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Segunda Parte; Pág. 57
VAGANCIA Y MALVIVENCIA, VALOR PROBATORIO DE LOS INFORMES POLICIACOS PARA LA COMPROBACION DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Segunda Parte; Pág. 57
No se llenan los extremos de la fracción II del artículo 237 del Código Penal del Estado de Nuevo León, que exige para la configuración del delito de vagancia y malvivencia que el acusado esté identificado como "delincuente habitual y peligroso contra la propiedad", etcétera, con un informe de la policía en que aparece que tuvo varios ingresos por sospechas, o simplemente por conducta de la cual se le dejó libre en la propia policía, pues de dichas detenciones policiacas no se puede inferir la comisión de ningún delito, principalmente cuando dicha deducción implicaría la imposición de una pena corporal a un ciudadano, por lo que no debe verse cualquier informe policiaco como la comprobación de los elementos del delito de vagancia y malvivencia; y si bien la ley le da valor probatorio a dichos informes, debe además examinarse sí con el contenido de los mismos se surten los extremos legales.
Precedentes
Amparo directo 6831/63. Anacleto Vargas Arévalo. 24 de junio de 1965. Cinco votos. Ponente: Alberto González Blanco.