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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Segunda Parte; Pág. 61
VENTAJA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Segunda Parte; Pág. 61
La situación desventajosa que con relación al ofendido prevé el artículo 335 del Código Penal para el Estado de San Luis Potosí, no es la que se origina por razón de las diversas posiciones o actitudes que guarden los protagonistas en el momento de los hechos, sino que se refiere, concretamente, a que la víctima se encuentre inerme o caída e imposibilitada para defenderse y que quien la ataque se halle de pie o armado.
Precedentes
Amparo directo 7624/63. Francisco Parga Carrera. 4 de junio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.