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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCV, Segunda Parte; Pág. 9
ABIGEATO, LA EXCUSA ABSOLUTORIA ENTRE HIJO Y PADRE QUE OPERA EN EL ROBO, NO ES APLICABLE AL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCV, Segunda Parte; Pág. 9
La excusa absolutoria que opera en presencia del delito de robo entre hijo y padre, según el artículo 398 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, no es aplicable cuando se trata de abigeato, puesto que esta figura delictiva está sujeta a distinto régimen punitivo para proteger una doble lesión: al interés patrimonial del ofendido y al desarrollo de la industria pecuaria.
Precedentes
Amparo directo 8837/63. Lucas Campos Espinosa. 12 de mayo de 1965. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.