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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCV, Segunda Parte; Pág. 10
CORRUPCION DE MENORES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCV, Segunda Parte; Pág. 10
Basta que el inculpado haya inducido a una menor a modos deshonestos de vida o bien para que altere sus normas de conducta con las consecuencias de que se produzcan su perversión, su depravación o el relajamiento de su voluntad, para que se integre el tipo legal denominado por la ley corrupción de menores, sin que sea necesario que el depravador obtenga un lucro y que los actos de perversión se reiteren.
Precedentes
Amparo directo 6253/63. Manuel Maldonado Escoboza. 12 de mayo de 1965. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.