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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCV, Segunda Parte; Pág. 12
JURADO, SUSTITUCION DEL, POR EL JUEZ DE DERECHO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCV, Segunda Parte; Pág. 12
El artículo 20 constitucional no exige de manera ineludible que al acusado se le juzgue, en todo caso, por un jurado, sino que puede ser juzgado también por un Juez de derecho, cuando la legislación penal no establezca el jurado; salvo cuando se trata de delitos cometidos por la prensa, contra el orden público y contra la seguridad exterior o interior de la Nación o de responsabilidad de algún funcionario o empleado de la Federación, que, con arreglo al artículo 111 constitucional, deben ser juzgados forzosamente por un jurado.
Precedentes
Amparo directo 7118/62. Ezequiel Maceda Valiente. 3 de mayo de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.