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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCV, Segunda Parte; Pág. 13
LIBERTAD CAUCIONAL, IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCV, Segunda Parte; Pág. 13
La suspensión dictada en el amparo directo, solo produce el efecto de que el quejoso quede a disposición de esta Suprema Corte en la situación en que se encuentre; pero para la concesión de la libertad caucional, conforme a lo dispuesto por el artículo 172 de la Ley de Amparo, habiendo ya sentencia ejecutoria, debe atenderse a la pena impuesta en ella, y si dicha pena es mayor de cinco años y el reo fue detenido antes de decretarse la suspensión, no procede concederla, por no estar, fundamentalmente, satisfechos los requisitos de la fracción I del artículo 20 de la Constitución Federal.
Precedentes
Queja 171/64. José Reynoso Landeros. 3 de mayo de 1965. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.