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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCV, Segunda Parte; Pág. 18
LIBERTAD CAUCIONAL, JUSTIFICACION DEL AUMENTO DE LA FIANZA PARA LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCV, Segunda Parte; Pág. 18
La situación jurídica de un procesado cuando se dicta el auto de formal prisión es totalmente distinta de aquélla en que se encuentra cuando se pronunció una sentencia de segunda instancia, que en forma definitiva encuentra responsable a aquél del delito que motivó el auto de sujeción a proceso. Por consiguiente, es lógico que la fianza que se le exige para otorgarle la libertad provisional, sea mayor que la que se le exigió cuando se le detuvo en cumplimiento del auto de formal prisión, ya que de presunto responsable del delito, se convirtió en responsable de la comisión de dicho delito, lo que justifica la diferencia del importe de las fianzas señaladas en tales casos.
Precedentes
Queja 30/64. José Morales Persabal. 3 de mayo de 1965. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.