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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
259361
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Segunda Parte; Pág. 11

ACCION PENAL, PRESCRIPCION DE LA.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Segunda Parte; Pág. 11

Precedentes

Amparo directo 7782/61. Miguel Vázquez Domínguez. 2 de abril de 1965. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández. Quinta Epoca: Tomo LIII, página 1916. Amparo penal directo 2693/37. Leal Santiago. 19 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Tomo LIII, página 1916, esta tesis aparece bajo el rubro "ACCION PENAL, PRESCRIPCION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).".
Registro digital (IUS): 259361