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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Segunda Parte; Pág. 11
ACCION PENAL, PRESCRIPCION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Segunda Parte; Pág. 11
La prescripción de la acción penal está en función de la pena correspondiente al delito concreto cometido por el infractor, siempre que aparezcan probadas en la averiguación o en el proceso, todas sus modalidades y no en función de la pena señalada por el delito considerado de un modo genérico.
Precedentes
Amparo directo 7782/61. Miguel Vázquez Domínguez. 2 de abril de 1965. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Quinta Epoca:
Tomo LIII, página 1916. Amparo penal directo 2693/37. Leal Santiago. 19 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo LIII, página 1916, esta tesis aparece bajo el rubro "ACCION PENAL, PRESCRIPCION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).".