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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Segunda Parte; Pág. 13
AGRAVIOS DEL MINISTERIO PUBLICO, SUPLENCIA INEXISTENTE DE LOS (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Segunda Parte; Pág. 13
El análisis que de los antecedentes del inculpado y de las circunstancias del delito que efectúa el ad quem para fijar la peligrosidad del inculpado, no constituye una inexacta aplicación de los artículos 379 y 380 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Aguascalientes, si el Ministerio Público había impugnado concretamente la pena impuesta por el Juez a quo; por lo cual, esto no constituye una suplencia de los agravios del Ministerio Público, ya que para individualizar la pena es preciso analizar el proceso.
Precedentes
Amparo directo 8432/63. Ignacio Hernández Hernández. 30 de abril de 1965. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.