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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Segunda Parte; Pág. 14
AGRAVIOS EN MATERIA MILITAR. SUPLENCIA (LEGISLACION PENAL MILITAR).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Segunda Parte; Pág. 14
El artículo 823 del Código de Justicia Militar establece que la segunda instancia sólo se abre a petición de parte, para resolver sobre los agravios que deberá expresar el apelante, pudiendo el tribunal de alzada suplir la deficiencia de ellos cuando el recurrente sea el procesado. En consecuencia, si el apelante es el Ministerio Público, el Supremo Tribunal Militar no está facultado para suplir la deficiencia de los agravios, pues es evidente que tal regla procesal se estableció en favor y no en contra del acusado.
Precedentes
Amparo directo 6368/63. Balbuena Aguilar Salvador. 23 de abril de 1965. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.