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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Segunda Parte; Pág. 14
AMPARO. LIMITES DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL, CUANDO LA SENTENCIA SOLO FUE APELADA POR EL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Segunda Parte; Pág. 14
Cuando el inculpado no apela de la sentencia de primer grado y el recurso lo interpone únicamente el Ministerio Público, la sentencia dictada en apelación solo podrá legalmente referirse a los agravios expresados por éste, y las cuestiones jurídicas que se resuelvan en relación con dichos agravios, serán las que constituyan la materia del amparo que promueva el inculpado, sin que pueda válidamente proponer cuestiones cuya resolución ya consintió.
Precedentes
Amparo directo 9525/64. Félix Herrera Fierro. 12 de abril de 1965. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Amparo directo 8453/64. Ernesto Ramos Hernández. 2 de abril de 1965. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.