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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Segunda Parte; Pág. 15
CICATRIZ PERPETUA Y NOTABLE. CASO EN QUE NO ES NECESARIA LA FE JUDICIAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Segunda Parte; Pág. 15
Si por medio de los dictámenes médicos periciales, se demuestra plenamente que el ofendido sufrió el cercenamiento del labio inferior, sin haberse hecho constar en la fe judicial la notabilidad de la cicatriz producida, la sentencia que impone una sanción por dicha circunstancia, habiendo pedimento acusatorio del Ministerio Público, no viola las garantías del inculpado, pues la demostración de esa circunstancia, cuando el caso es de tal importancia y magnitud, no requiere sujetarse a un determinado y único medio de prueba para tener por acreditada de modo pleno la notabilidad, si la ley permite que a través de otros que no se opongan a sus principios o no estén reprobados por la moral, se llegue a la certeza de ese resultado. Es incuestionable que el desprendimiento de una parte del labio, no sólo produce una cicatriz perpetua y notable a distancia considerable, sino principalmente una deformación perdurable, que necesariamente deja aquella otra consecuencia.
Precedentes
Amparo directo 3004/64. De la O. Hernández Alejandro. 21 de abril de 1965. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.