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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Segunda Parte; Pág. 16
COPARTICIPACION DELICTUOSA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Segunda Parte; Pág. 16
La coparticipación delictuosa requiere además de la concurrencia real de sujetos cuyos actos externos cooperan a los fines del propósito criminal que los inspira y además de la unión entre éstos por lo que hace a la actividad externa, que los ligue un propósito a cada uno de ellos para la comisión del delito.
Precedentes
Amparo directo 9365/63. Nicolás Garza Escamilla. 9 de abril de 1965. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Amparo directo 9363/63. Gregorio Guerra González. 9 de abril de 1965. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen LX, página 21. Amparo directo 148/62. Juan López Sánchez y coagraviado. 22 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Nota: En el Volumen LX, página 21, esta tesis aparece bajo el rubro "COPARTICIPACION DELICTUOSA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).".