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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Segunda Parte; Pág. 17
CHEQUES POSTFECHADOS, LIBRAMIENTO DE. TERMINO PARA SU PRESENTACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Segunda Parte; Pág. 17
Si el cheque es un documento que contiene orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero, los que han sido desnaturalizados porque su expedición fue "postfechada", deben presentarse para su pago dentro de los quince días siguientes al de la fecha real consignada en el propio documento, independientemente de que esté demostrado en autos que fue entregado con anterioridad, porque cualquier convención entre las partes no altera sus términos, ya que lo que se trata de proteger es la circulación de esta clase de documentos, sustitutorios de la moneda; el artículo 176 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito menciona, como requisito indispensable que debe contener un cheque, la fecha en que se expide y si el cheque materia del proceso, lo determina a cierta fecha, la misma debe ser la cierta, sin que sea obstáculo para ello la circunstancia de que se hubiera descubierto, por otras pruebas, que en realidad la fecha en que se expidió fuera diferente, por lo que, si de acuerdo con la fecha que contiene el cheque, éste se presentó dentro de los quince días que la ley exige, sin que haya sido pagado, se configuró el delito de libramiento de cheques sin provisión de fondos.
Precedentes
Amparo directo 6342/63. Jacobo Midlarski Miller. 23 de abril de 1965. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.