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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Segunda Parte; Pág. 18
DIFAMACION, DELITO DE, COMETIDO POR MEDIO DE LA PRENSA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Segunda Parte; Pág. 18
La difamación consiste en comunicar dolosamente a una o más personas la imputación que se hace a otra persona de un hecho cierto o falso determinado o indeterminado que pueda causar deshonra, descrédito, perjuicio o exponerlo al desprecio de alguien, por lo que el litigante que ordena la publicación de un artículo satírico y ofensivo para censurar, no solamente los errores de procedimiento o la defectuosa aplicación de la ley en un litigio en que es parte, sino para zaherir a un funcionario judicial, tanto en su actuación como en su calidad de profesor de derecho, procede dolosamente, ya que para defender sus intereses en el litigio dispone de los recursos legales correspondientes, sin recurrir a publicaciones denigrantes, que integran el delito de difamación, ya que equivale a comunicar esos hechos no sólo a una o más personas, sino al público en general.
Precedentes
Amparo directo 5519/63. Jesús Fregoso Ibarra. 30 de abril de 1965. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.