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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
259372
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Segunda Parte; Pág. 18

DELITOS SEXUALES, VALOR DE LA DECLARACION DE LA OFENDIDA EN LOS.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Segunda Parte; Pág. 18

Precedentes

Amparo directo 5096/63. Ricardo Pasillas Quintero. 23 de abril de 1965. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen LX, página 24. Amparo directo 9002/61. Anteri Chávez Lara. 22 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Volumen LVIII, página 28. Amparo directo 8454/61. Juan Antonio Corrella Herrera. 3 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Nota: En el Volumen LX, página 24, esta tesis aparece bajo el rubro "DELITOS SEXUALES, VALOR DEL DICHO DE LA OFENDIDA EN LOS.". En el Volumen LVIII, página 28, esta tesis aparece bajo el rubro "DELITOS SEXUALES, PRUEBA DE LA EXISTENCIA DE LOS.".
Registro digital (IUS): 259372