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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Segunda Parte; Pág. 20
ERROR EN EL GOLPE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Segunda Parte; Pág. 20
No existe delito de imprudencia, sino intencional, cuando se lesiona a una persona, aun cuando no se haya tenido el propósito de herir a quien resultó lesionado, si se tenía el de dañar a otro, pues la intención delictiva ya se había formado y no tiene significación favorable al acusado el hecho de que se haya lesionado a persona distinta de aquélla a quien se proponía ofender.
Precedentes
Amparo directo 1767/64. Serafín Torres Arreguín. 21 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen LII, página 44. Amparo directo 3407/61. José González Guerra. 18 de octubre de 1961. Mayoría de tres votos. Disidente: Alberto R. Vela. Ponente: Juan José González Bustamante.
Volumen LVII, página 29. Amparo directo 9067/61. Sóstenes Zaragoza Flores. 29 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Volumen XII, página 51. Amparo directo 933/57. Rafael García Silva. 10 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte, Volumen XXXII, página 52, tesis de rubro "ERROR EN EL GOLPE (LEGISLACION DE JALISCO).".
Nota: En el Volumen LVII, página 29, esta tesis aparece bajo el rubro "ERROR EN EL GOLPE, NO ELIMINA EL DOLO.".