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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Segunda Parte; Pág. 23
LESIONES, DICTAMENES MEDICOS RELATIVOS A.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Segunda Parte; Pág. 23
Los médicos, como peritos que son, resultan meros auxiliares del juzgador, y si en un delito de lesiones no examinaron personalmente al lesionado, pero se enteraron de las constancias y de la opinión del facultativo que atendió al ofendido, es obvio que están en condiciones de opinar sobre la naturaleza de dichas lesiones, y el peritaje que rindan al efecto es digno de fe para el estudio que de él haga el juzgador.
Precedentes
Amparo directo 8036/64. Amador Zepeda Mandujano. 22 de abril de 1965. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.