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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Segunda Parte; Pág. 23
LESIONES, DICTAMENES MEDICOS RELATIVOS A. VALIDEZ.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Segunda Parte; Pág. 23
No obsta que en autos no exista el dictamen médico de sanidad, para que surtan efectos los expedidos por los médicos legistas, si éstos pertenecen a la planta del nosocomio en donde ingresó y fue atendido el ofendido, en virtud de que dichos facultativos por haber atendido al lesionado, se encuentran enterados de la secuela de curación y de la gravedad de las lesiones, cosa que otorga poder de convicción a sus dictámenes.
Precedentes
Amparo directo 137/65. Salvador Comparan Villalobos. 26 de abril de 1965. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.