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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Segunda Parte; Pág. 26
PENA, CUANTIFICACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Segunda Parte; Pág. 26
Aun cuando el juzgador no razone la cuantificación de la pena, si aplica el mínimo de la reservada por la ley para el delito perseguido, tal omisión no puede causar agravio alguno al sentenciado, supuesto que en manera alguna podría aplicársele menor sanción.
Precedentes
Amparo directo 7475/63. Antonio Jiménez Rodríguez. 7 de abril de 1965. Cinco votos. Ponente: Alberto González Blanco.