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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Segunda Parte; Pág. 26
PENA, AGRAVACION DE LA, IMPROCEDENTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Segunda Parte; Pág. 26
Si el Ministerio Público sólo pide en sus conclusiones acusatorias que se imponga la pena correspondiente al delito de lesiones en riña, petición a la que se ajusta la sentencia de primera instancia y si, al serle notificada ésta, apela por estimar que las lesiones fueron calificadas, lo que finaliza en segundo grado con una condena por tal concepto, ello entraña una violación a las garantías individuales del quejoso. Admitir que el Ministerio Público puede apelar en tales condiciones, equivale a colocar al acusado en un estado de indefensión y permitir la violación del artículo 14 constitucional, porque si no se acusó por hechos o circunstancias determinados, y no se demandó la imposición de las penas respectivas, se privó de oportunidad al inculpado para rechazar los cargos y hacer su defensa.
Precedentes
Amparo directo 2766/64. Mejía Corona Eloy. 21 de abril de 1965. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.