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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Segunda Parte; Pág. 28
PRUEBA PRESUNCIONAL. PROMESA DE PAGO HECHA POR EL INCULPADO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Segunda Parte; Pág. 28
No se violan las reglas relativas al valor de la prueba, cuando la sentencia condenatoria se funda en promesa de pago hecha por el inculpado, que no se derive de un contrato civil, sino del reconocimiento expreso ante el comandante de policía, y tácito ante el Juez de primera instancia, de haberse apoderado del objeto robado, de modo que la promesa no sea independiente de la comisión del delito, sino constitutiva de un indicio que integre la prueba circunstancial que justifique de modo pleno la responsabilidad del acusado.
Precedentes
Amparo directo 3009/64. Angel Arrevillaga Rivera. 21 de abril de 1965. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.