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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Segunda Parte; Pág. 29
REINCIDENCIA, AGRAVACION IMPROCEDENTE DE LA PENA POR (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Segunda Parte; Pág. 29
Si el Ministerio Público, en sus conclusiones, acusó por el delito de homicidio simple intencional, sin considerar la reincidencia del acusado y sin que pidiera la aplicación de la pena prevista por el artículo 55 del Código Penal del Estado de Durango, el juzgador no está en aptitud de estimar la reincidencia, para el efecto de agravar la penalidad, sin que esto implique que el sentenciador no pueda tomarla en cuenta, como índice de peligrosidad, al normar su criterio dentro del razonamiento que está obligado a hacer para individualizar las sanciones, por lo que si la responsable aumentó la penalidad, por estimar al procesado reincidente, rebasó los términos de la acusación y rompió, por consiguiente, el principio de la congruencia que debe imperar entre la resolución definitiva y la acusación del Ministerio Público, pues el aumento de la penalidad, tratándose de reincidencia, es de agravación especial, que no está comprendida dentro de los límites que señala el artículo 41 del mismo código y no puede tomarse en consideración, si la institución aludida no lo pide expresamente.
Precedentes
Amparo directo 8836/63. Gonzalo Núñez Ortega. 23 de abril de 1965. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.