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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Segunda Parte; Pág. 30
REINCIDENCIA, NO ES NECESARIA LA AMONESTACION PARA LA DECLARACION DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Segunda Parte; Pág. 30
Si obra en autos copia certificada de los puntos resolutivos de un fallo dictado en contra del inculpado, condenándolo por un delito y estando acreditado que compurgó dicha condena, no es violatoria de garantías la declaración de reincidencia que se hace en su contra al no existir constancias de una diligencia de amonestación, en virtud de que la ley no lo exige como requisito.
Precedentes
Amparo directo 1449/65. Lázaro Nevarez Quiriarte. 22 de abril de 1965. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.