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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Segunda Parte; Pág. 32
SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE POR MUERTE DEL AGRAVIADO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Segunda Parte; Pág. 32
Si durante la tramitación de un amparo penal directo el quejoso fallece y la sentencia reclamada condena, entre otras penas, a la reparación del daño, no se surte la causa de sobreseimiento establecida por la fracción II del artículo 74 de la Ley de Amparo, pues el acto reclamado no afecta exclusivamente a la persona del quejoso, sino además tiene trascendencia para los ofendidos y para los herederos del acusado, ya que la subsistencia de la condena a la reparación, depende de lo que se resuelva sobre el delito y la responsabilidad; y así, debe decidirse sobre su comprobación, considerándolos no como hipótesis de aplicación de penas de prisión o multa, sino viendo el delito solamente como un hecho jurídico generador de derechos a prestaciones puramente civiles, como una fuente más de las obligaciones, que como la de reparar el daño, pasan a formar parte del pasivo de la herencia, la cual es una trasmisión de derechos y deudas a título universal. En esa virtud, debe entrarse al fondo del asunto, para el efecto de que a través de la resolución se determine si se ampara o no al quejoso, concesión o negativa que tan sólo tendrá repercusión en lo tocante a la reparación del daño, sanción que no se extingue con la muerte del delincuente, al tenor del artículo 91 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Amparo directo 9200/63. Arnulfo Bojorguez Hernández. 1o. de abril de 1965. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.