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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Segunda Parte; Pág. 33
TESTIGOS, VALOR DE LA PRUEBA DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Segunda Parte; Pág. 33
El juzgador debe conceder eficiencia probatoria a la primera versión del testigo o imputado, cuando cerca de él no se hacen sentir influencias que lo determinen a alterar los hechos, pues sus relatos tienen mayor probabilidad de ser veraces y corresponder a la verdad histórica, que es el tema del proceso.
Precedentes
Amparo directo 9365/63. Nicolás Garza Escamilla. 9 de abril de 1965. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XV, página 149. Amparo directo 214/57. Calixto Cruz Santos. 2 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Nota: En el Volumen XV, página 149, esta tesis aparece bajo el rubro "RETRACTACION.".