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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Segunda Parte; Pág. 10
INVASION DE TIERRAS, DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Segunda Parte; Pág. 10
Si el hecho delictuoso que se imputa al quejoso consiste en la invasión de un terreno ubicado dentro de una población, no puede convenirse en que esté demostrado el tipo delictuoso previsto y sancionado en la fracción III del artículo 253 del Código Agrario, ya que este precepto al establecer la responsabilidad de los miembros de los comités ejecutivos agrarios y de los comisariados ejidales por invadir tierras o por inducir o tolerar que los campesinos o ejidatarios se posesionen de ellas fuera de las prescripciones del código, únicamente tutela la paz y la seguridad en el campo tratando de esta suerte de impedir toda conducta de los miembros de los mencionados organismos tendiente a perturbar la posesión de los terrenos rústicos destinados por sus propietarios a la agricultura o a la ganadería, ya que la misma ley establece la forma como pueden los campesinos obtener las tierras necesarias para su sostenimiento, resultando de este modo obvio que no tiene aplicación en los casos en que la invasión tiene como objeto un predio urbano.
Precedentes
Amparo directo 5596/63. Fidencio Muñiz Figueroa. 8 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.