Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/259401
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Segunda Parte; Pág. 11
ROBO, INEXISTENCIA DE LA CALIFICATIVA DE LUGAR CERRADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Segunda Parte; Pág. 11
Es violatoria de garantías individuales la sentencia que condena al responsable de un delito de robo, considerando éste como cometido en lugar cerrado, a que se refiere el artículo 276 del Código Penal del Estado de Veracruz, si el quejoso fue autorizado para penetrar al cuarto donde se llevó a cabo el delito y permanecer allí, pues para que exista la calificativa mencionada es necesario que el autor de la infracción no tenga libre acceso al lugar del robo ni autorización para permanecer en dicho lugar.
Precedentes
Amparo directo 8735/63. Angélica Hernández Romero. 11 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.