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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Segunda Parte; Pág. 16
EBRIEDAD AL MANEJAR VEHICULOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Segunda Parte; Pág. 16
Son válidos los argumentos de la responsable, en cuanto establecen que se probó la imprudencia del inculpado por manejar en estado de ebriedad, que le impedía el completo uso de sus facultades físicas y mentales, circunstancia que constituyó la improcedencia punible, por tanto son infundados los conceptos de violación y se debe negar el amparo.
Precedentes
Amparo directo. 9323/63. Juan Gómez Becerril. 22 de octubre de 1964. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.