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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
259405
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Tercera Parte; Pág. 66

INDUSTRIAS NUEVAS Y NECESARIAS Y DE TRANSFORMACION, LAS LEYES DE FOMENTO A LAS, NO SON DE INDOLE FISCAL.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Tercera Parte; Pág. 66

Precedentes

Amparo en revisión 4857/58. Renovación, S. A. 22 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Amparo en revisión 6589/56. Compañía Cardospa, S. A. 5 de junio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen LVIII, página 47. Amparo en revisión 6983/59. Celanece Mexicana, S. A. 12 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Registro digital (IUS): 259405