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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Tercera Parte; Pág. 66
INDUSTRIAS NUEVAS Y NECESARIAS Y DE TRANSFORMACION, LAS LEYES DE FOMENTO A LAS, NO SON DE INDOLE FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Tercera Parte; Pág. 66
En diversas resoluciones, ha establecido la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el criterio de que, en los negocios relativos a la exención de impuestos respecto de industrias nuevas, no es indispensable agotar previamente a la interposición de la demanda de garantías, el procedimiento que previene el artículo 160, fracción IV, del Código Fiscal. La conclusión señalada no sufre alteración alguna en el caso de la Ley de Fomento de Industrias de Transformación, pues su fin indudable es el de impulsar la industria nacional, y si bien en ella se habla de exenciones de impuestos, tendientes al fin indicado, ello no quiere decir que esa ley tenga el carácter de fiscal.
Precedentes
Amparo en revisión 4857/58. Renovación, S. A. 22 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Amparo en revisión 6589/56. Compañía Cardospa, S. A. 5 de junio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LVIII, página 47. Amparo en revisión 6983/59. Celanece Mexicana, S. A. 12 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.