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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Segunda Parte; Pág. 22
RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA Y COAUTORIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Segunda Parte; Pág. 22
De acuerdo con el criterio de esta Sala, expresado en la tesis referente al amparo 1886/49; "Si del sumario se revela por la mecánica misma de los hechos que varios individuos exprofesamente armados fueron a un lugar para consumar atentados contra la vida y la integridad de unas personas, aun cuando se ignore quiénes fueron los autores materiales de los daños letales, lesiones graves o leves realizadas, por el pacto previo aducible, todos los copartícipes deben responder de los resultados alcanzados, ante la unidad delictiva que los animó a formar empresa criminal, o sea que también quedaron vinculados con la penalidad acentuada a que se hicieron acreedores (homicidio y lesiones calificados) eliminándose la aplicación del precepto de la responsabilidad correspectiva, que sólo es operante si no se evidencia el acuerdo de voluntades".
Precedentes
Amparo directo 6520/61. Fermín de Jesús de la Cruz y coagraviado. 23 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.