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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Segunda Parte; Pág. 9
ARBITRIO JUDICIAL PARA INDIVIDUALIZAR LA PENA, EJERCICIO INDEBIDO DEL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Segunda Parte; Pág. 9
Es incorrecto inferir la peligrosidad del delincuente, no de las circunstancias concretas en que se cometió el delito ni de las condiciones personales del acusado, sino de la propia naturaleza del delito abstracto, pues ya el legislador al señalar la pena calificó, la gravedad del delito abstracto y al juzgador sólo le corresponde examinar en cada caso concreto la penalidad aplicable dentro de los límites señalados por la ley. Así al considerar que por la propia naturaleza del delito abstracto, debe aplicarse la penalidad media, se haría nugatoria la voluntad de la ley que permite aplicar desde el mínimo señalado.
Precedentes
Amparo directo 3244/64. Martín Arriaga Cardoso. 19 de febrero de 1965. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.