Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/259411
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Segunda Parte; Pág. 9
ARMAS PROHIBIDAS, INSTRUMENTOS DE TRABAJO COMO (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Segunda Parte; Pág. 9
Si bien conforme al artículo 10 constitucional, los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen libertad de poseer armas de cualquier clase, para su seguridad y legítima defensa, también lo es que crea la excepción de las prohibidas expresamente por la ley, esto es, las que describe como armas prohibidas el artículo 160 del Código Penal Federal, que tutela como bien jurídico la seguridad pública; ahora bien, se entiende por arma cualquier clase de instrumentos materiales que sirvan para el ataque o la defensa, como puñales y verduguillos y la circunstancia de que instrumentos de trabajo como cuchillos, usados por otra persona y fuera del lugar del trabajo, como ocurre con trabajadores de diversos oficios, dichos instrumentos deben considerarse como armas prohibidas, ya que pueden ser utilizados para lesionar a las personas.
Precedentes
Amparo directo 6019/64. Domingo Ruiz Nava. 11 de febrero de 1965. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.