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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Segunda Parte; Pág. 11
CONFESION VICIADA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Segunda Parte; Pág. 11
Si consta de autos que el inculpado quejoso juntamente con otras personas fue detenido por delitos del fuero común sin orden de autoridad judicial e incomunicado durante cierto tiempo antes de rendir su confesión y está probado además que los aprehendidos no fueron mantenidos en el mismo lugar, sino llevados a diversos sitios como cuarteles o edificios destinados a los militares con el objeto evidente de vencer su resistencia, cabe concluirse que las confesiones obtenidas de tal suerte no tienen valor probatorio alguno y que la sentencia que en ellas se funda resulta violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo 6428/63. Nicolás Tello González. 12 de febrero de 1965. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XVII, página 60. Amparo directo 360/58. Medardo López Aguilar. 12 de noviembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Volumen XXXVI, página 98. Amparo directo 4527/56. Antonio Contreras Valencia. 5 de julio de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Luis Chico Goerne.
Nota: En el Volumen XVII, página 60, esta tesis aparece bajo el rubro "CONFESION OBTENIDA POR LA VIOLENCIA.".