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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCI, Segunda Parte; Pág. 10
GANADO ROBADO, PERMUTA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCI, Segunda Parte; Pág. 10
Si el artículo 330 bis, último párrafo, del Código Penal del Estado de Michoacán, sanciona a los compradores de ganado robado o de procedencia ilegal, la sentencia que condenó al quejoso por haber permutado una vaca de su propiedad por un novillo que resultó robado, debe estimarse violatoria de garantías individuales, por indebida aplicación de dicha disposición legal, pues si la ley usa la expresión que restrictivamente se refiere al contrato de compraventa, ello significa que la misma ley no comprende otros actos jurídicos de adquisición, sino únicamente los propios de compraventa, que por su naturaleza jurídica implican generalmente actos de comercio que dan mayor facilidad para adquirir animales de procedencia ilegal, con el fin de obtener ganancias ilícitas.
Precedentes
Amparo directo 1860/64. Alberto Cortés Rangel. 22 de enero de 1965. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.