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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Segunda Parte; Pág. 9
COMPRA DE GANADO ROBADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Segunda Parte; Pág. 9
Aunque la regla general sea que se presuma la buena fe entre los que celebran una compraventa, cuando la ley crea una excepción, como la que establece el artículo 406-A del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, y exige que el comprador se cerciore de la procedencia del semoviente objeto del contrato, existe una norma imperativa que obliga a tomar determinadas medidas, y al no hacerlo así, si se cumplen los demás presupuestos legales, coloca al omiso en la situación legal prevista y lo convierte en sujeto pasivo de las sanciones y medidas establecidas.
Precedentes
Amparo directo 8206/63. Felipe Guanajuato Gutiérrez. 7 de diciembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.