Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/259416
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Segunda Parte; Pág. 10
FUERZA FISICA EXTERIOR IRRESISTIBLE, INEXISTENCIA DE LA EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD DE (LEGISLACION PENAL DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Segunda Parte; Pág. 10
La circunstancia de que el conductor de un vehículo al ir transitando por una carretera advierta la presencia de una persona cruzando la misma por el lado derecho de donde él tripula, y debido a esto realiza un viraje violento hacia la izquierda y provoca con ello una colisión con un vehículo que transita en sentido contrario, no constituye en modo alguno una fuerza física exterior irresistible que justifique su proceder, pues a contrario sensu, esto prueba evidentemente su estado subjetivo imprudente al no advertirlo a tiempo y realizar las maniobras adecuadas, tendientes a evitar el atropellamiento a que se refiere, sin necesidad de hacer cambiar la dirección de su vehículo; por tanto, su conducta no puede encajar en la excluyente de responsabilidad prevista en la fracción I del artículo 15 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Amparo directo 8367/63. Francisco Velasco Espinosa. 4 de diciembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.