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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Segunda Parte; Pág. 12
JURISPRUDENCIA, APLICACION RETROACTIVA DE LA (LEGISLACION PENAL PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Segunda Parte; Pág. 12
La aplicación de la jurisprudencia definida a un hecho delictuoso ejecutado con anterioridad, en la época en que existía distinta interpretación jurisprudencial de la ley, no es retroactiva. En efecto, la jurisprudencia no es la ley misma, sino la explicación del contenido de ésta, para fijar el sentido y alcance de la norma jurídica y si ésta se había aplicado en forma errónea o equivocada, la observancia de la jurisprudencia a hechos acaecidos antes de su formación, no significa aplicación retroactiva de la ley, si ésta estaba vigente cuando se ejecutó el acto, pues sólo se trata de su interpretación, pero ya correctamente hecha.
Precedentes
Amparo directo 1901/62. Guillermo Barredo Cifuentes. 7 de diciembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.