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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Segunda Parte; Pág. 13
VIOLACION Y NO ESTUPRO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Segunda Parte; Pág. 13
Si en autos se demuestra que la cópula sexual se realizó cuando la menor se encontraba en estado de inconsciencia debido al exceso de bebidas alcohólicas que ingirió, es claro que dicho acto no fue ejecutado mediante el consentimiento logrado por medio de la seducción o del engaño, y por tanto, no se tipifica el delito de estupro, siendo en todo caso una violación, ya que la cópula es realizada sin la voluntad de la víctima, al encontrarse privada de sentido por la causa ya señalada.
Precedentes
Amparo directo 3686/63. Ranulfo Velasco Ríos. 7 de diciembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.