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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Segunda Parte; Pág. 17
ARBITRIO JUDICIAL (LEGISLACION DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Segunda Parte; Pág. 17
Si del examen del acto reclamado se desprende, que la autoridad responsable al individualizar la sanción que impuso al quejoso, no lo hizo en congruencia con la estimación que hace de sus circunstancias personales y de su peligrosidad y de ello resulta una sanción excesiva para el quejoso, debe concederse el amparo para el efecto de que la responsable, determine la penalidad en armonía con los razonamientos que hace sobre la peligrosidad del enjuiciado.
Precedentes
Amparo directo 2049/64. Renato Rivera González. 29 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.