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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Segunda Parte; Pág. 18
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION PROCESAL PENAL FEDERAL).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Segunda Parte; Pág. 18
El monto de la fianza que garantiza la presentación del acusado a las autoridades, exigida como requisito para otorgar la condena condicional, debe fijarse atendiendo razonablemente al criterio que se desprende de lo establecido en el artículo 402 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Precedentes
Amparo directo 4499/62. Octavio López Bojórgez o Almeida. 7 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.