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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Segunda Parte; Pág. 19
DELITO POR IMPRUDENCIA. LAS DISPOSICIONES DE TRANSITO SON OBLIGATORIAS LAS VEINTICUATRO HORAS DEL DIA (LEGISLACION PENAL FEDERAL).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Segunda Parte; Pág. 19
La circunstancia de que el inculpado no haya hecho alto total antes de cruzar una avenida con derecho de paso demuestra notoria imprudencia, sin que valga su afirmación en el sentido de que no lo hizo porque a las cinco de la mañana hay poco tránsito, ya que el Reglamento de Tránsito es obligatorio en todas las horas del día y de la noche, y precisamente porque muchos manejadores no respetan las disposiciones de tránsito a altas horas de la noche, es necesario advertir que ésta conducta indebida puede, como en el caso, ocasionar graves daños a la colectividad, por lo que deben ser sancionados severamente tales transgresores de la ley.
Precedentes
Amparo directo 5865/60. Juan de la Vega Espinoza. 11 de enero de 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.