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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Segunda Parte; Pág. 23
LIBERTAD CAUCIONAL. DIFERENCIA CON LA REMISION CONDICIONAL DE LA PENA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Segunda Parte; Pág. 23
La garantía señalada para gozar de libertad caucional, difiere de la que fija la ley para disfrutar de la remisión condicional de la pena, en atención a que en la primera, el sujeto del delito tiene el carácter de procesado, en tanto que en la segunda, se le ha declarado culpable del delito imputado, siendo, en consecuencia, ambos institutos diversos.
Precedentes
Amparo directo 8642/60. Rodolfo Rodríguez García y coagraviado. 6 de diciembre de 1962. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.