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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Segunda Parte; Pág. 25
PELIGROSIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Segunda Parte; Pág. 25
Si el inferior impone la pena mínima por homicidio simple y el superior, sin apelación del Ministerio Público, condena por homicidio en riña, pero considerando al agente de "peligrosidad mayor que la mínima" aplica una pena muy superior a la mínima; indudablemente que viola con ello garantías, ya que estaba impedido para modificar desfavorablemente para el quejoso la apreciación que hizo el a quo de su peligrosidad y aun cuando esta estimación no lo constriñe a aplicar precisa y necesariamente la penalidad mínima, sí debe cuantificar sobre la base de la inmodificable apreciación hecha por el inferior.
Precedentes
Amparo directo 1187/61. Salvador Corral Gordea. 9 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.